Trabajo infantil

Trabajo infantil

La alusión al trabajo infantil como forma de trabajo que se debe eliminar hace referencia al trabajo perjudicial para la salud, la educación, el bienestar y el desarrollo de los niños y niñas y no a algunas actividades que realicen los menores, por ejemplo, un niño puede ayudar en el hogar o en el negocio familiar de manera formativa.

Los criterios generales que determinan el trabajo infantil son la edad del niño y la naturaleza del trabajo. Un principio rector es que el trabajo no debe interferir con la educación y el pleno desarrollo mental y físico del niño. La edad es un factor decisivo porque, hasta cierta edad, la ocupación básica de los niños debe ser recibir una educación y ocuparse en actividades apropiada para su desarrollo saludable, incluido el juego.

Además, los niños resultan perjudicados por el trabajo de una forma diferente y más intensa que los adultos y cuanto más jóvenes, mayor su vulnerabilidad. La peligrosidad de los trabajos y las condiciones en las que se realizan también son criterios importantes.

Trabajo peligroso:

En el apartado d) del Artículo 3 del Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999 (núm. 182), se define el trabajo infantil del siguiente modo: d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Cada país tiene detalles sobre lo que es considerado o no trabajo peligroso.

Peores formas de trabajo infantil:

La erradicación de las peores formas de trabajo infantil es un compromiso adquirido en el Convenio 182. Las peores formas de trabajo infantil no son permitidas bajo ninguna circunstancia e incluye trabajo que puede dañar la salud, seguridad o moralidad de niños o que los expone a abusos físicos, psicológicos o sexuales. En el convenio 182 y la Recomendación 190 se resalta específicamente la necesidad de tener en cuenta la situación particular de las niñas.

Documentación y protección de trabajadores jóvenes:

La documentación apropiada de constancias de edad de los trabajadores menores de 18 años es indispensable en todos los países. Cada país tiene requerimientos diferentes de cuáles son los documentos apropiados. Sin embargo, cada empresa deberá tener los procedimientos apropiados para solicitar, revisar y analizar dicha documentación.

No conformidades comunes:

  • Contratar a trabajadores que aún no cumplen la edad mínima requerida.
  • Asignar tareas peligrosas a jóvenes mayores de 15 y menores de 18 años sin que estos cuenten con la capacitación apropiada.
  • Permitir que trabajadores jóvenes trabajen horas extras o trabajen de noche.
  • No verificar la edad del trabajador en el momento de contratarlos con la documentación requerida.
  • Contar con documentación incompleta que no permite verificar la edad de los trabajadores.
    -No existe una política con referencia a trabajo infantil comunicada de manera efectiva.

Recursos de respaldo para acreditar las buenas prácticas:

  • Establecer políticas y procesos para verificar la edad de las personas durante la contratación.
  • Archivos de personal, para asegurar que cuentan con la documentación que verifican la edad del trabajador.
  • Entrevistas con trabajadores, especialmente trabajadores mayores de 15 y menores de 18 años, en caso que existan.
  • Registros de pago, documentos de identificación, entre otros.
  • Sistema para identificar estaciones de trabajo que no presentan peligro a menores.

"La empresa no emplea a niños o niñas y respeta la ley en cuanto a la contratacioón de menores"


Referencias claves:

  • Convenio 138 edad mínima.
  • Recomendación 146 edad mínima.
  • Convención 182 peores formas de trabajo infantil.
  • Recomendación 190 peores formas de trabajo infantil.


Trabajador joven:
Personas entre la edad mínima para trabajar en el país y los 18 años. Cualquier trabajador por encima de la edad de un niño, según lo definido anteriormente, y por debajo de la edad de 18 años.