La crisis global que se ha generado por la pandemia del coronavirus (COVID-19), ha obligado a todos los gobiernos del mundo a establecer medidas de control que tienen como objetivo frenar la propagación del virus y reducir las tasas de infección. Para ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha establecido parámetros generales de aplicación, al tiempo que la Organización Internacional del Trabajo, ha generado estándares recomendados para los centros de trabajo en el mundo, bajo la recopilación de diferentes experiencias y mejores prácticas observadas a nivel global.
Es claro, que las medidas para el control del COVID-19, han trastocado además de los hábitos comunes de la vida cotidiana, los inherentes a la actuación al interior de las empresas a nivel mundial, con el propósito superior de salvaguardar la vida de las personas. Entre algunas de esas medidas, se planteó el cierre temporal de múltiples empresas con actividades económicas consideradas como “no esenciales”, y se permitió la continuación de las actividades empresariales catalogadas como “esenciales”, pero bajo diversos y estrictos controles de seguridad sanitaria.
Al transcurrir el desarrollo de la epidemia, en sus diferentes etapas, se han programado fases para el retorno de las actividades “normales”, en las que diversas empresas con diferentes tipos de actividades económicas vuelven a reactivar sus labores, pero bajo los mismos y estrictos controles que fueron estipulados para las empresas con “actividades esenciales” en un inicio, debido a que la amenaza de los contagios por rebrotes de COVID-19 sigue latente y no se ha encontrado un tratamiento ni cura adecuada para evitar la muerte de personas en los casos más agudos de la infección. Sin embargo se ha estipulado el inicio de esas fases de reapertura de actividades para cuando la escalada en la cantidad de contagios haya llegado a un punto estable que permita que el sistema de salud no se sature y puedan atenderse los nuevos casos de infección que lo requieran, al tiempo en que se puede continuar con las actividades económicas que proporcionan de sustento a trabajadores, empresas y sus familias.
¿Qué es y cómo se propaga el COVID-19?.De acuerdo a la OMS, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, de reciente descubrimiento. Se propaga cuando una persona que ha contraído la COVID-19, al toser o exhalar, libera gotitas que contienen el virus. Cuando estas gotitas caen sobre superficies u objetos cercanos, y otras personas tienen contacto con esas superficies con sus manos y posteriormente tocan sus ojos, nariz o boca, pueden contagiarse al recibir esas partículas, de forma similar a como ocurre con la gripe.
Responsabilidades de los empleadores.Entre las empresas que mantengan sus actividades económicas durante la pandemia en sus diversas etapas, la principal responsabilidad será la de mantener un lugar y ambiente de trabajo seguro y saludable. El marco regulatorio en México, para la atención de contingencias sanitarias, lo componen la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y la NOM-030-STPS-2009, que a su vez, requieren que en caso de emergencias sanitarias, se apliquen los protocolos que emitan las autoridades sanitarias, tales como los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” y sus actualizaciones, y la asignación de un responsable en la empresa que lo gestione y ejecute. Además de las relativas a SST, encontramos responsabilidades de tipo jurídico-laboral, respecto a las modificaciones en la relación del trabajador y la empresa por motivo de esta contingencia sanitaria.
Trabajo desde casa. Al ser una relación de trabajo, debe regirse bajo las reglas generales existentes en materia laboral, como las previstas para cualquier relación de trabajo. En esta Guía la OIT proporciona diversos aspectos a considerar en el trabajo a distancia.
Cambio y reducción de la actividad de la empresa o cierre. Ante la desaceleración económica, consecuencia de las medidas necesarias para contener la pandemia por COVID-19, muchas empresas han visto disminuida su actividad. Ello, lleva a muchas empresas a tomar medidas de tipo jurídico-laboral respecto a los trabajadores que son o serán afectados por esta reducción, así como en la forma en que se aplican las “suspensiones”, “reubicación”, otorgamiento de vacaciones o licencias adelantadas, y en su caso despidos temporales o permanentes.
“La empresa mantiene medidas de control sanitario para evitar contagios de COVID-19 entre sus trabajadores.”
Referencias claves:
-Convenios 155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores (No ratificado por México).