Trabajo forzoso

Trabajo forzoso

Se puede definir el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio realizado bajo amenazas de castigo (incluido el no pago del salario, el despido y la violencia declarada o la amenaza de violencia) y que se realiza contra la propia voluntad. Constituye una grave violación de los derechos humanos y una restricción de la libertad de la persona.

El trabajo en condiciones de servidumbre (o en servidumbre por deudas) es una forma específica de trabajo forzoso según la cual los trabajadores, y en ocasiones toda la familia, se ven obligados a trabajar para un empleador a fin de saldar préstamos, adelantos u otras obligaciones, y por el que reciben un pago mínimo o nulo y pierden su libertad de movimiento o la posibilidad de cambiar de empleador.

Entre las causas que provocan el trabajo forzoso cabe citar las siguientes:

  • Nacer en condiciones de esclavitud o servidumbre, o heredar dicha condición.
  • Ser víctima de secuestro.
  • Encontrarse en situación de confinamiento físico en el predio donde se realiza el trabajo.
  • Ser víctima de endeudamiento inducido mediante la falsificación de cuentas, las deudas impagables con agentes de contratación ilegal o de migración ilegal, de pago insuficiente o el impago del salario, el cobro de un precio excesivo por los alimentos y el alojamiento, entre otros.
  • Ser víctima de engaño acerca de la naturaleza y las condiciones de trabajo prometidas como trabajador migrante.
  • Ser objeto de amenazas de violencia (incluida la violencia sexual) o de otras penalizaciones contra sí mismo o contra su familia, sea en el lugar donde se realiza el trabajo o en el país o zona de origen.
  • Haber sido desprovisto del documento de identidad y ser amenazado de denuncia a las autoridades, situación que expone particularmente a la coerción de los trabajadores/migrantes en situación irregular.
  • Estar recluido en un centro penitenciario y ser forzado a trabajar.

Coerción:

Tanto la vulnerabilidad de los trabajadores como las acciones de la empresa, son factores esenciales o fundamentales para entender las prácticas coercitivas que pueden llevar al trabajo forzoso.

El trabajador vulnerable puede ser un migrante, una mujer embarazada, o personas de grupos étnicos minoritarios quienes muchas veces son más susceptibles a trabajo forzado. Estos trabajadores pueden ser sujetos de presiones mínimas para que realicen trabajos en contra de su voluntad. La pobreza extrema es otra condición que pone a un trabajador en situación de alta vulnerabilidad, pues carece de las alternativas para optar a otros trabajos.

La coerción por parte del patrono es una decisión consciente para manipular o sobrepasar la voluntad de una persona, implica que el trabajador no ha dado su consentimiento para realizar un trabajo determinado o acción determinada, sino que es obligado a hacerlo.

Ejemplos de coerción son restricciones de movimiento, amenazas de violencia o de deportación, atrasos en pagos y restricción de documentos de identificación.

No conformidades comunes:

  • Limitar la movilidad de los trabajadores de su zona de empleo a sus dormitorios, en caso que la empresa los provea.
  • Amenazar con violencia a los trabajadores para hacerles trabajar.
  • Amenazar con deportar a trabajadores o a denunciarlos ante las autoridades para que estos continúen trabajando después de que se haya acabado su contrato, particularmente relevante en el caso de trabajadores migrantes.
  • Retención de salarios o retención de documentos de identificación para que los trabajadores no puedan irse de un trabajo.
  • Agencia de contratación retiene pagos.
  • Pagar demasiados salarios por anticipado y/o salarios en especie al punto que el trabajador está tan endeudado que no puede dejar el trabajo.

Recursos de respaldo para acreditar las buenas prácticas:

  • Contratos de trabajadores en el idioma del trabajador.
  • Contratos con agencias de reclutamiento.
  • Registros de pagos y deducciones de salarios.
  • Listado de trabajadores permanentes y subcontratados.
  • Entrevistas con trabajadores, particularmente migrantes y/o penitenciarias, en caso que existan.
  • Entrevistas con guardias o agentes de seguridad.

"La empresa rechaza toda forma de trabajo forzado"

Referencias claves:

  • Convenio 29 sobre trabajo forzado.
  • Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso.