Comprende todos los procesos de contratación y colocación de trabajadores, en el mercado laboral nacional e internacional, cuando en ellos se respetan los derechos humanos y laborales de las personas, y de manera simultánea se cubren las necesidades del mercado de trabajo y de los empleadores.
Para reducir el peligro de exponer a las personas buscadoras de trabajo y trabajadoras, a escenarios de trabajo no digno, como el trabajo forzoso, la explotación laboral y/o trata de personas, todo el proceso de contratación debe ser justo para cada parte implicada.
La OIT, a través de los Principios Generales y Directrices de la Contratación Equitativa, los Convenios 96 de las Agencias Retribuidas de Colocación, 97 y 143 sobre los Trabajadores Migrantes (estos últimos no ratificados), sienta las bases para el respeto a los derechos humanos laborales en materia de Contratación Equitativa y Trabajo Migratorio, y a su vez, en México, existen diferentes ordenamientos jurídicos que respaldan dichos principios, y se encuentran contenidos desde el más alto nivel jerárquico, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º, cuando indica que en el país, “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte?”, además de indicar, en su artículo 5º la libertad de toda persona a dedicarse al “trabajo que le acomode”, y más específicamente en el artículo 123 apartado A, en el que se consagran las bases en las que deberá ser desarrollada toda relación de trabajo en la iniciativa privada en México, artículo del que se desprende y desarrolla la Ley Federal del Trabajo, y de manera particular al tema, el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.
Contratación. Incluye la publicación de anuncios, la difusión de información, la selección, el transporte, la colocación en el empleo y en caso de trabajadores migrantes el retorno al país de origen cuando proceda. Esto se aplica tanto a los solicitantes de empleo como a los que ya tienen una relación de trabajo.
Reclutador de mano de obra. Se refiere tanto a los servicios públicos de empleo como a las agencias privadas de empleo y a todos los demás intermediarios o subagentes que ofrecen servicios de contratación y colocación. Estos pueden ser con o sin fines de lucro, o desplegando su actividad dentro o fuera de marcos jurídicos y normativos.
Consisten en cualquier comisión o cualquier gasto incurrido en el proceso de contratación, con el fin de que los trabajadores consigan un empleo o colocación, independientemente de la manera, el momento o el lugar de su imposición o cobro. En la práctica también se usa el término “cobro de reclutamiento”.
No se deberían cobrar a los trabajadores comisiones de contratación ni gastos conexos por ningún empleador, sus filiales, reclutadores de mano de obra u otros terceros que prestan servicios conexos. Las comisiones o los gastos conexos no se deberían cobrar ni directa ni indirectamente, por ejemplo: mediante deducciones de los salarios y de las prestaciones.
Los siguientes son considerados gastos conexos que no deberían ser absorbidos por el trabajador:
Las personas trabajadoras migrantes, por las características especiales que les envuelven, como su estatus migratorio, idioma diverso al del lugar de trabajo, necesidad de trabajo, desconocimiento de la región en la que laboran, hacen de este grupo de personas altamente sensible a malas prácticas laborales, como las que se realizan desde la contratación al trabajo, hasta a las que se les somete en el lugar de trabajo.
Como se ha expresado antes, existe un marco regulatorio amplio, en materia de trabajo, mismo que también protege a las personas trabajadoras migrantes.
Trabajador migrante. Se refiere a toda persona que emigra o ha emigrado a un país del que no es nacional con el fin de ocupar un empleo que no habrá de ejercer por su propia cuenta. Las personas trabajadoras migrantes, deberían ser consideradas en situación de vulnerabilidad.
Migración laboral. Desplazamiento de personas desde un punto geográfico a otro para conseguir un empleo remunerado.
Migración laboral internacional. Implica el cruce de una frontera política, con la misma finalidad, conseguir un empleo remunerado.
Existen distintas formas de realizar el proceso de contratación de los trabajadores, y una de ellas, es a través del uso de agencias de empleo, las cuales pueden ser públicas o privadas.
De usarse estas opciones, puede considerarse que, la empresa que contrata trabajadores mediante las agencias públicas de empleo, contará con la certeza de que dicha agencia utiliza controles que aseguran que a los trabajadores que le vinculen, les han sido respetado sus derechos humanos en el proceso.
Sin embargo, al utilizar agencias privadas de empleo, la empresa usuaria de esos servicios, deberá contar con mayores controles sobre la agencia privada de empleo que ha elegido para llevar a cabo el proceso de contratación, para poder contar con certeza de que dicha agencia respeta los derechos humanos del personal suministrado. Ya que, en las agencias privadas de empleo no formales, hay una gran posibilidad de que infrinjan los principios de la contratación equitativa al trabajo. Por ello, es recomendable que en caso de elegir una agencia privada de empleo, siempre se elija una agencia privada de empleo formal, registrada y vigilada por las autoridades laborales, bajo el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.
Agencias públicas de empleo. Estas agencias son administradas por los gobiernos de cada país, en ellas, se administran las vacantes que las empresas solicitantes les proporcionan, y los trabajadores que usan los servicios de dichas agencias, son canalizados a las vacantes disponibles que sean acordes los perfiles de los buscadores de empleo.
En ellos, se cuentan con múltiples sistemas de control y vigilancia hacia las empresas de las que se promueven las vacantes. En México, la principal agencia pública de empleo existente es el Servicio Nacional de Empleo, la cual, cuenta con cobertura nacional.
Agencias privadas de empleo. Son aquellas que brindan todos o algunos de los siguientes servicios:
“La empresa, al realizar la contratación de trabajadores por medio de terceros, lo hace mediante intermediarios formales y de forma equitativa”.
Referencias claves:
-Convenio 88, sobre el servicio de empleo (no ratificado).
-Convenio 96, agencias retribuidas de contratación.
-Convenio 97, trabajadores migrantes (no ratificado).
-Convenio 143, trabajadores migrantes (no ratificado).
-Convenio 181, sobre agencias privadas de empleo (no ratificado).
-Recomendación 86 sobre trabajadores migrantes, 1949
-Recomendación 151 sobre los trabajadores migrantes, 1975